Casación No. 33-2008 

Sentencia del 21/05/2008 

"...En lo atinente al subcaso de procedencia invocado (numeral 2 del artículo 440 del Código Procesal Penal), resulta pertinente señalar, que este caso resulta improcedente por cuanto el mismo se refiere a la circunstancia en que la Sala entre a valorar prueba y dé por acreditados nuevos hechos, cuestiones que tiene absolutamente impedidas y por ende no han sucedido en el presente caso sujeto a análisis. Por último, los casacionistas al formular su tesis y pretensión, alegan la falta de motivación en la sentencia impugnada, resultando ésta, arbitraria y violatoria del derecho constitucional de defensa y del debido proceso; dicha argumentación debió hacerse bajo otro caso específico de procedencia de los contenidos en el artículo 440 Ibid y no por el invocado..."